Preguntas frecuentes

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La iniciativa legislativa popular

España es, junto a Italia, el país que más programas de regularización ha realizado en Europa. Las razones son tan numerosas como fáciles de comprender: la transición de un país de emigrantes a un país de tránsito y destino; la gran demanda de mano de obra poco cualificada; las enormes bolsas de economía informal; la situación geográfica como ruta de paso; la vinculación con América Latina y el norte de África; la marginalidad de las oportunidades de migración legal; y la ineficacia de las políticas de control y retorno.

Las regularizaciones se han llevado a cabo por gobiernos de distinto color político: cuatro por parte de gobiernos socialistas (1986, 1991, 1992 y 2005) y cinco por parte de gobiernos del Partido Popular (1996, 2000 y tres programas en 2001).

El gobierno perdió en 2020 la oportunidad de realizar una regularización que protegiese a uno de los grupos sociales más vulnerables y reconociese de paso su contribución durante la crisis. A cambio, realizó tímidas regulaciones temporales en el sector agrícola, a través de una prórroga automática de los permisos de trabajo vencidos durante el estado de alarma. También introdujo el derecho a residir y trabajar en el sector agrícola a los jóvenes extutelados (18-21 años), que de otro modo habrían quedado atrapados en la irregularidad y el desamparo.

Este mecanismo de regularización extraordinaria ha sido utilizado por un importante número de países a lo largo de las últimas décadas: solo en la UE, entre 1996 y 2008 se llevaron a cabo 43 programas de regularización en 17 Estados miembros. Las regularizaciones más recientes fueron las realizadas por Portugal e Italia en plena pandemia, una respuesta apoyada por el Relator Especial de la ONU para los derechos humanos de los migrantes.

Además, esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2008.

La propuesta para la reforma del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo –propuesto por la Comisión Europea el 23 de septiembre de 2020– no establece ninguna prohibición o limitación a los procesos de regularización, siempre que se sigan haciendo caso por caso, como propone esta iniciativa. Sobre esto se pronunció la Comisaria de Interior de la Unión Europea, reafirmando la competencia y conveniencia de que los países impulsen procesos de regularización tomando en cuenta las circunstancias de la pandemia.

En caso de aprobarse la Regularización Extraordinaria en el Congreso, las condiciones que finalmente se aprueben dependerán del debate del Congreso y del propio Gobierno, que será quién finalmente redacte el Real Decreto que habilitará la Regularización Extraordinaria. Por ello, el diálogo con las fuerzas políticas y con el gobierno va a ser un elemento fundamental de este proyecto.

Existe, en cualquier caso, una tradición en las condiciones impuestas para las regularizaciones extraordinarias que ha sido seguida por gobiernos de diferente color político en España. Como ejemplo, en la última Regularización Extraordinaria, establecida en la disposición transitoria del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se establecieron las siguientes condiciones:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
  • Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
  • En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.
  • En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
  • Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

En resumen, las condiciones típicas aprobadas tradicionalmente para la regularización son «Si has llegado a España con anterioridad a 6 meses antes de la aprobación de la ley y presentas un contrato de trabajo de al menos 6 meses, obtienes un permiso de residencia y trabajo de un año».

Desde la Comisión Promotora vemos estas condiciones como insuficientes y, por ello, trabajaremos con los diferentes grupos parlamentarios para que la regularización que finalmente se aprueba en esta ocasión sea más amplia y garante de derechos.

Lamentablemente, el procedimiento de regularización extraordinaria solo beneficiará a las personas que residan en España en el momento de la regularización y que cumplan con las condiciones establecidas en dicha regularización, ya que no nos ha sido posible proponer una modificación sustancial de la Ley Orgánica de Extranjería.
Por lo tanto, las personas que vengan a España después de la regularización extraordinaria se enfrentarán con todos los obstáculos impuestos por la Ley Orgánica de Extranjería. Teniendo únicamente a su disposición para regularizar su situación las opciones tradicionales: estatus de refugiado/a, arraigo laboral (demostrando residencia de dos años y trabajo regular de al menos seis meses), o arraigo social (demostrando residencia continuada durante al menos tres años).

Esto demuestra que incluso aunque consigamos el proyecto de la regularización extraordinaria, que podría beneficiar a medio millón de personas, aún nos quedará mucho trabajo por delante.

No, aún no. Las 500.000 firmas lo que consiguen es forzar al Congreso de los Diputados a que debatan la propuesta en un plazo máximo de 6 meses desde el momento de entrega de dichas firmas. El Congreso puede, tras el debate parlamentario, aprobar la propuesta íntegramente o con modificaciones, o denegarla.

Firmar

Solo pueden firmar personas de nacionalidad española mayores de 18 años. Dado que la fecha límite para presentar las firmas es el 22 de diciembre de 2022, pueden firmar también las personas que cumplan 18 años antes de dicha fecha.

No pueden firmar personas extranjeras de ninguna otra nacionalidad ya que la Ley Orgánica que regula las Iniciativas Legislativas Populares en España no lo permite.

Si dispones de certificado digital, puedes firmar online desde el siguiente enlace: https://firma.esenciales.info/ilp/ILP2021152

Si no tienes un certificado electrónico, como le ocurre al 99% de la población española, la única manera de firmar es a bolígrafo en las hojas de firmas que han sido selladas por la Junta Electoral Central. Es decir, que tampoco puedes imprimir las hojas en casa, sino que te las tenemos que hacer llegar.

Recogida de firmas

Puedes solicitar tus hojas de firmas en https://wikizens.com y te las enviaremos a casa en el mismo día en que lo solicites (Correos puede tardar en entregártelas entre 2 y 10 días).

Por favor envía, en cuanto puedas, las firmas que ya tengas conseguidas, con tu nombre completo en el sobre y con un sello (salvo que tengas el sobre que indica -franqueo pagado-) a esta dirección: Apartado de correos 81001. 28080 Madrid.

¡Pero sigamos buscando más firmas hasta diciembre! Si necesitas más pliegos en blanco o tienes cualquier duda, manda whatsapp a este número: +34 633 48 47 06. GRACIAS

No se debe escribir nada más que las firmas. Si quieres dejar algo anotado sobre la hoja mejor hazlo utilizando un post-it o similar.

Al final de la hoja aparece un texto con huecos y espacio para la firma del “Fedatario/a” y “Delegado Provincial”. Tampoco debes rellenar nada ahí. Esto se rellenará cuando se vayan a entregar las hojas de firmas para que las compruebe una a una la Junta Electoral Central. El Fedatario/a es una persona que firmará dando fe de que todas las firmas de la hoja son reales y no son firmas inventadas.
Puedes doblar la hoja, pero lo importante es que la hoja de firmas termine lo más intacta posible. Como vamos a tener las hojas durante muchos días, semanas, meses, es importante cuidarlas al máximo. Cada firma y cada hoja vale “oro”.

La mejor forma de proceder en ese caso es tachar la fila completa con bolígrafo. El resto de las firmas de la hoja sirven.
Nunca usar típex ni escribir comentarios en ninguna parte de la hoja.

No tiene importancia si no consigues llenar todos los pliegos pedidos. Lo importante es que cada persona llegue hasta donde pueda. Siempre con ilusión y nunca con angustia. Cuando consideres que ya no puedes conseguir más firmas envíanos las hojas llenas de firmas y las hojas vacías.

Cuando vayas a hacer el envío de las firmas, si envías 1 hoja en ese sobre, escribe un whatsapp al +34 633 48 47 06 indicando tu nombre y apellidos y cuántas firmas van en esa hoja, para que podamos registrar el número de firmas enviadas.

Unirte y colaborar

Seas de la nacionalidad que seas puedes ayudarnos muchísimo si solicitas tus hojas de firmas en https://wikizens.com. Te las enviaremos a tu casa y podrás solicitar firmas a personas españolas mayores de 18 años.

También puedes difundir la iniciativa de https://esenciales.info/ en Redes Sociales.

Si sólo quieres firmar, encontrarás en https://esenciales.info/mapa-puntos-de-firma/ un mapa con los lugares que tenemos habilitados cerca de ti para que vayas a firmar. A estos lugares con hojas de firmas les llamamos “puntos fijos”. Si dispones de certificado digital, puedes firmar online desde el siguiente enlace: https://firma.esenciales.info/ilp/ILP2021152